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13 marzo 2025

TC: Declara nula resolución y sentencia de conformidad por lesión del derecho a la pluralidad de instancias

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EXP. N.° 02721-2019-PHC/TC

Fundamentos relevantes:

  1. Asimismo, este Tribunal, en la Sentencia 01243-2008-HC/TC, dejó sentado que el derecho de acceso a los recursos constituye un elemento conformante del derecho al debido proceso, derivado del principio de pluralidad de instancia. Y en la Sentencia 05194-2005-PA/TC, el Tribunal precisó que el derecho de acceso a los recursos es uno de configuración legal, por lo que corresponde al legislador establecer los requisitos que deben cumplirse para que sean admitidos, además de prefigurar el procedimiento que deben seguir. Su contenido constitucionalmente protegido garantiza, entonces, que no se establezcan y apliquen condiciones de acceso que tengan el propósito de disuadir, entorpecer o
    impedir irrazonable y desproporcionadamente su ejercicio. Sin embargo, queda excluida de ese ámbito de protección la evaluación judicial practicada en torno al cumplimiento o no de las condiciones o requisitos legalmente previstos.
  1. No obstante, si bien el derecho a la pluralidad de instancia es un derecho de configuración legal, correspondía al juzgado demandado analizar si el recurso de apelación presentado por el favorecido cumplía con las formalidades previstas en el artículo 405 del Nuevo Código Procesal Penal, para determinar su admisión.
    Sin embargo, este fue denegado en aplicación de las disposiciones previstas para la terminación anticipada del proceso (artículo 468, numeral 7, del nuevo Código Procesal Penal). Ello constituye una clara afectación del derecho a la pluralidad de instancias
  1. Al haberse constatado la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia de don Francis Leonardo Ticona Chino, corresponde que se declare nulas: (i) la Resolución 10-2014, de 5 de diciembre de 2014, que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la Sentencia de conformidad plena 24-2014, Resolución 06-2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, que aprobó la conclusión anticipada del juicio y condenó a don Francis Leonardo Ticona Chino a treinta años de pena privativa de la libertad por incurrir en los delitos de robo agravado en grado de tentativa con subsecuente muerte, robo agravado consumado, robo agravado en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa; (ii) la Resolución 03-2015, de 26 de enero de 2015, que declaró infundado el recurso de queja contra la Resolución 10-2014; y (iii) la Resolución 24-2015, de 9 de marzo de 2015, en el extremo que declaró consentida la sentencia de conformidad plena respecto del favorecido; y, que en consecuencia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román – Juliaca emita nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación presentado contra la sentencia de conformidad plena.

Descargar sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02721-2019-HC.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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