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14 marzo 2025

TC: Declara nula resolución por notificación en domicilio real de persona encarcelada

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EXP. N.° 00811-2020-PA/TC
LIMA
DAVID GUSTAVO GUTIÉRREZ
GARCÍA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de marzo
de 2021, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini
y Ramos Núñez han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que
resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo que dio origen al
Expediente 00811-2020-PA/TC.
Los magistrados Ledesma Narváez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera emitieron votos singulares declarando improcedente la
demanda de amparo.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza
la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados
intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal
de conformidad.

Fundamentos relevantes:

  1. En armonía con lo anterior, cabe puntualizar que el derecho fundamental a la defensa queda vaciado de contenido si se limita a la mecánica verificación del cumplimiento de requisitos formales previstos en la ley procesal de la materia, porque tales formalidades tienen por objeto la proscripción de la indefensión material. En efecto,
    aquellas formalidades tienen, en líneas generales, una naturaleza netamente instrumental. Ergo, no son fines en sí mismos. De allí que, si no cumplen su real cometido, la judicatura tiene el deber de velar por la salvaguarda material de su finalidad, más aún si el litigante se ha visto privado de su libertad, como ha quedado plenamente acreditado y, en consecuencia, tiene el deber de actuar como garante del goce efectivo del referido derecho fundamental al ser parte del Estado. La dimensión
    objetiva del mismo consistente en el especial deber de protección estatal, entonces, se refuerza aún más tratándose de personas privadas de su libertad.
  2. Siendo ello así, corresponde estimar la presente demanda, puesto que, como ha sido expuesto, la improcedencia de la demanda decretada en el proceso contencioso administrativo subyacente vulnera, de modo concurrente, el derecho fundamental a la defensa y el derecho fundamental al acceso a la justicia del actor, ya que la deficiente notificación le ha cercenado, de modo arbitrario, la posibilidad de
    cuestionar su cese, al encontrarse recluido en un penal, lo cual es manifiestamente incompatible con el rol de garante que, al fin y al cabo, el Estado debe asumir.

Descargar sentencia

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00811-2020-AA.pdf

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