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13 marzo 2025

Jurisprudencia Penal: Elementos para determinar la retractación de la presunta víctima de un delito sexual

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SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.º 1562-2019
SELVA CENTRAL

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público (folio 624) contra la sentencia del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve (folio 589), por la que la Segunda Sala Mixta Liquidadora de la Merced-Chanchamayo absolvió a Fray Pascual Huacho Tamara de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales A. G. M. G. Intervino como ponente el señor juez supremo CASTAÑEDA ESPINOZA

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

Quinto. En el presente caso, corresponde evaluar si concurren o no los
elementos de validez de la retractación antes expuestos. Así tenemos que:
5.1. Sobre la solidez o debilidad de la declaración incriminatoria, a la luz de
los elementos corroborativos actuados:
a. La declaración incriminatoria de la presunta agraviada (folio 82),
recibida en presencia del representante del Ministerio Público, se encuentra aparentemente corroborada con la inicial
declaración de Renee Avelina García Chumbes (folio 89), madre
de la menor, recibida sin la presencia del representante del
Ministerio Público, quien señaló que su hija convivió con el ahora
acusado; con el certificado médico legal practicado (folio 2), que
concluyó que la menor presentaba signos de desfloración
antigua y un estado de gestación de dieciocho meses, y con el
Informe Social número 001-2013 (folio 316), que señaló que la
presunta agraviada habría convivido y mantenido relaciones
sexuales desde los once años con el ahora procesado y ello fue
corroborado con la declaración de las tías maternas de la menor,
de nombres Zenaida García Chumbes y Martha García
Chumbes.

b. Esta declaración incriminatoria no resulta sólida, pues valorada
de forma conjunta con las demás pruebas no acredita la
responsabilidad de Fray Pascual Huacho Tamara, debido a que
la menor también señaló en esta declaración que antes de
mantener relaciones sexuales con Wilder Iván Villaizan
Huanuqueño (su entonces conviviente y padre del hijo que esperaba)
convivió y mantuvo relaciones sexuales con el procesado, pero
no brindó ningún detalle sobre la convivencia y las relaciones
sexuales.

c. Además, indicó que el nombre del acusado apareció cuando su
entonces pareja sentimental, al ser detenida porque ella estaba
embarazada, señaló que no era la primera persona que mantuvo
relaciones sexuales con la menor; es más, esta indicó que el
letrado Percy Coronado, entonces abogado de su pareja, les dijo
que debían mentir y negar que Wilder Iván Villaizan Huanuqueño
era el padre del niño que esperaba, para que este pudiera salir
en libertad. Asimismo, la madre de la menor no brindó ningún
detalle de dicha convivencia y en autos no obra la declaración de las tías de la menor, que en palabras del informe social actuado corroboran la convivencia de esta con el acusado.

5.2. Respecto a la coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato y su
capacidad corroborativa:
a. La menor de iniciales A. G. M. G., en su declaración referencial
(folio 242) y en el juicio oral (folio 523), señaló, de forma amplia, clara,
detallada y reiterada, que:
i. No convivió ni mantuvo relaciones sexuales con Fray Pascual
Huacho Tamara y que dijo eso para que liberen a Wilder Iván
Villaizan Huanuqueño, que era su entonces pareja
sentimental y padre de sus hijos, y ello fue porque el abogado
Percy Coronado Canchan le indicó que debía mentir para
que el padre de sus hijos saliera en libertad.
ii. Wilder Iván Villaizan Huanuqueño y su familia la presionaron
para que mienta e indicaban que por su culpa el padre de
sus hijos estaba en la cárcel, y que ella aceptó mentir porque
era aún era una niña.
iii. Conoció al procesado porque su madre le vendía comida, pero
ella nunca tuvo cercanía e incluso lo trataba de forma
despectiva porque esta persona era de la sierra.
iv. El mencionado abogado le dijo que mintiera y que nada iba a
pasar, pero ahora se arrepiente de las mentiras que dijo y se
siente mal porque se encarceló injustamente al acusado.
b. Estas declaraciones se encuentran corroboradas con:
i. La manifestación de Ernestina Chumbes viuda de García
(folio 214), abuela de la menor, quien señaló que su nieta, que
vivía con ella, nunca convivió con el acusado y que el
enamorado de la menor era Wilder Iván Villaizan
Huanuqueño; también señaló que el abogado Percy
Coronado Canchan fue quien dijo a la menor que sindique a
Fray Pascual Huacho Tamara como la persona con quien tuvo relaciones sexuales, para que así su pareja sentimental y padre de su hijo saliera en libertad.
ii. Las declaraciones de Yesenia Jessica Miranda García (folios
219 y 542), hermana de la menor, quien indicó que al momento
de ocurridos los hechos vivía junto con su hermana y su
abuela, y que el procesado nunca convivió con la menor;
además, precisó que su hermana sindicó al acusado como la
persona que la agredió sexualmente para que liberen a
Wilder Iván Villaizan Huanuqueño, que era su entonces
conviviente y padre de sus dos hijos, y señaló que todo fue
organizado por el abogado Percy Coronado Canchan;
incluso detalló que cuando la menor quiso decir la verdad su
conviviente se la llevó de la casa con dirección a Pongoa,
indicando que no quería tener más problemas.

Descargar sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7bdc1180427dc87faabfba5aa55ef1d3/RN+1562-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7bdc1180427dc87faabfba5aa55ef1d3

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