Corte Suprema establece contenido y alcances sobre violencia física y violencia psicológica / Casación N° 4175-2017

SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4175-2017
LIMA NORTE
VIOLENCIA FAMILIAR
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
QUINTO.- Que, ahora bien, el presente proceso es uno de violencia
familiar, definida ésta como aquella que es ejercida por acción u omisión,
de parte de un miembro de la familia contra uno o varios miembros de la
misma, dicha violencia puede ser física, psicológica, sexual, amenaza,
coacción o de otra índole, que por lo general se presenta de manera
continuada por el miembro agresor.
SEXTO.- Que, respecto a los tipos violencia, desarrollamos a
continuación, los que son ventilados en el proceso de autos:
a) Violencia física, es aquella que se produce por el impacto físico con
cualquier objeto que ocasiona afección en cualquier parte del
cuerpo, dejando huellas externas o no. Hay situaciones en las que
aparentemente no hay huella de agresión alguna, es por ello que
toma especial relevancia la declaración de la víctima, la cual debe
ser analizada dotándola de especial credibilidad, puesto que es a
través de ella que se llega a arribar a la verdad de los hechos con
meridiana certeza. Asimismo, por lo general, este tipo de violencia
viene acompañada de daño moral o psicológico, producto de
agresiones verbales.
b) Violencia psicológica, es aquel tipo de violencia que se produce
como consecuencia de un delito violento, dejando secuelas
emocionales que afectan negativamente la vida cotidiana del
agraviado, deteriorando las relaciones interpersonales con el
consecuente deterioro de la salud mental.
SÉTIMO.- Que, aquellos que sufren de este tipo de violencia, pueden ser
destruidos en todos los aspectos que le dan a la persona la dignidad de
tal, afectando su ámbito personal, social, económico, laboral y social,
provocados por el temor, inseguridad, culpa, vergüenza, falta de
empoderamiento, baja autoestima, depresión, dependencia emocional,
baja productividad, dependencia, pobreza, etc.
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