TC: Ordena retiro de tranquera por vulneración del derecho a la libertad de transito

EXP. N.° 04605-2018-PHC/TC
LIMA
ANA MARÍA CENTENO MANRIQUE,
REPRESENTADO POR MIGUEL
ERNESTO ALZAMORA MUÑOZ
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Así, la existencia o reconocimiento del bien jurídico seguridad ciudadana se constituye en la más frecuente de las formas de limitación de las vías de tránsito al público. Tras la consabida necesidad de garantizar que la colectividad no se vea perjudicada en sus derechos más elementales frente al entorno de inseguridad recurrente en los últimos tiempos, se ha vuelto una práctica reiterada que los vecinos o las organizaciones que los representan opten por colocar rejas o mecanismos de seguridad en las vías de tránsito público. Por ello, la instalación de rejas metálicas
en la vía pública no es inconstitucional, per se como ya lo ha señalado este Tribunal en jurisprudencia anterior (Sentencia 00481-2000-AA/TC, caso Fidel Diego Mamani Tejada). - En los precedentes vinculantes establecidos en las Sentencias 00349-2004-AA/TC (caso María Elena Cotrina Aguilar) y 03482-2005-PHC/TC (caso Luis Augusto Brain Delgado y otros), este Tribunal sostuvo que, siendo las vías de tránsito público libres en su alcance y utilidad, pueden, sin embargo, y en determinadas circunstancias, ser objeto de regulaciones y de restricciones. En ese sentido, hemos precisado en nuestros pronunciamientos que, en el caso de que la limitación o
perturbación de la libertad de tránsito provenga de particulares, es necesario que estos cuenten con una autorización por parte de la autoridad competente.
11. Además, en la Ocurrencia policial de calle emitida por la Comisaría de Santa Rosa levantada a las 06:30 horas del 30 de julio de 2018 (f. 108), la Policía constató que la cuestionada tranquera se encontraba cerrada con cadena de fierro y candado; y en unas fotos (ff. 109. 110, 111 y 112) aparece registrado este hecho.
12. En el recurso de agravio constitucional la parte demandante alega que lo aseverado por el presidente de la asociación demandada respecto a que la segunda tranquera se cierra por medida de seguridad desde las 10:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas de la mañana no es verdadero, porque conforme constan de las ocurrencias policiales (f. 80 y 108) que se realizaron a las 07:20 am. del día 22 de mayo de 2018 y a las 09:34 am. del día 30 de julio de 2018, la referida tranquera se encontraba cerrada con fierro y candado.
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https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/04605-2018-HC.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara