Corte Suprema establece lineamiento sobre obstaculización de la actividad probatoria en materia laboral

El juez está facultado para extraer conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso, sobre todo cuando alguna de ellas ha obstaculizado la actividad probatoria; sin embargo, esta facultad no es absoluta.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído de la sentencia referida a la Casación Laboral N° 1880-2018 Áncash, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, al atender un proceso ordinario de nivelación de remuneraciones, que al declarar infundado dicho recurso delimita la facultad del juez de extraer conclusiones en contra de las partes.
Antecedentes
En el caso materia de la casación un trabajador demanda a una empresa, pidiendo como pretensión principal la nivelación de remuneraciones, así como el pago de utilidades. A la par, como pretensión accesoria solicita el reintegro de diversos beneficios legales y beneficios colaterales acordados en convenios colectivos.
Así, en aplicación de la presunción contenida en el artículo 29 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) el máximo tribunal concluye que el juez está facultado para extraer conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta procesal, en especial si alguna de ellas ha obstaculizado la actividad probatoria.
Sin embargo, agrega que esta facultad no es absoluta, puesto que el magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea esta presunción legal, la cual deberá ser aplicada bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad.
En este caso, el colegiado considera razonable y proporcional la aplicación de la citada presunción legal respecto al pago de utilidades debido a que la empresa demandada ha expresado una conducta obstructiva en la actividad probatoria para la búsqueda de la verdad con el cumplimiento parcial de las exhibiciones documentales solicitadas.
Advierte que si bien la empresa demandada cumplió con exhibir las declaraciones sobre el impuesto a la renta (IR), omitió remitir la data necesaria respecto a los días laborados por cada trabajador, el número del personal y el monto de la remuneración de los trabajadores a fin de efectuar la liquidación de las utilidades.
Más aún, si dicha información es de su pleno y directo conocimiento y administración en su condición de empleador y que en este caso se emitieron diferentes sentencias de primera y segunda instancia.
En consecuencia, lejos de coadyuvar a que en el desarrollo del proceso se cumpliera con la integridad de las exhibiciones documentales para esclarecer si correspondía la liquidación de utilidades, la empresa demandada no realizó todas las exhibiciones.
Por tanto, concluye que resulta pertinente y adecuado lo asumido por las instancias de mérito para el cálculo del derecho a las utilidades del trabajador demandante, y declaró infundada la casación.
El proceso
En efecto, en primera instancia, el juez de trabajo declaró fundada en parte la demanda sobre el reintegro de los beneficios legales y convencionales adeudados por la demandada e infundada en lo referente a la nivelación de haberes.
Respecto a las utilidades, corroboró la existencia de la respectiva declaración anual del IR de la demandada. Sin embargo, por omisión de la exhibición de la documentación pertinente, el juez advirtió la ausencia de información sobre los días laborados por cada trabajador, número del personal y monto de la remuneración de los trabajadores, por lo que aplicó la presunción judicial del artículo 29 de la NLPT, en razón a la conducta obstructiva de la empresa demandada.
En segunda instancia, la sala confirmó este fallo. Particularmente, sobre el pago de las utilidades, el colegiado determinó que si bien se exhibió la declaración anual del IR pertinente, el incumplimiento de presentar toda la documentación necesaria para calcular y emitir pronunciamiento respecto al extremo del pago de utilidades es de responsabilidad de la empresa demandada.
Ante ello, la demandada interpuso recurso de casación alegando que al haberse declarado infundada la pretensión principal de nivelación de haberes, la pretensión accesoria ligada a esta debió ser desestimada también en aplicación en contrario sensu del artículo 87 del Código Procesal Civil.La empresa demandada descartó incluso la obstaculización de la actividad probatoria, alegando haber entregado la información sobre el IR.
Al tomar conocimiento del caso en casación, el supremo tribunal consideró correcto el análisis del aumento de haberes y los beneficios económicos colaterales solicitados, en mérito a lo cual la sentencia de la sala superior declaró fundada en parte el pago de los beneficios derivados de convenios colectivos entre otros.
La sala suprema también advirtió que del contenido de la demanda se ofreció la exhibición solicitada a la empresa demandada de las declaraciones del IR desde el 2008 hasta el 2015, con el informe universal de trabajadores y remuneraciones percibidas a fin de establecer el monto de utilidades que le pueda corresponder al trabajador demandante.
Sin embargo, el máximo tribunal también corroboró que únicamente se cumplió con adjuntar en formato CD los estados financieros de dichos períodos.
Doctrina
El supremo tribunal acoge la postura jurídica del jurista venezolano Ricardo Henríquez La Roche, quien señala que para la aplicación de la presunción deben coexistir tres requisitos: a) La conducta debe ser manifiestamente contraria a la ética, lo cual se califica por la intención que impida o entorpezca la consecuencia de la verdad o utilizar medios de ataque o defensa manifiestamente infundados; b) El magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea la presunción legal; y, c) Debe entenderse que las conclusiones que puede sacar el juez son solo de orden fáctico, para el establecimiento de los hechos, y en modo alguno puede servir como razón única o determinante de una sentencia que haga caso omiso de la cuestión de derecho.
Fuente: elperuano.pe