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15 marzo 2025

TC: Declara nulo resolución de improcedencia de la Corte Suprema por vulneración del derecho a la motivación

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EXP. N.° 01561-2020-PA/TC
LIMA
GUILLERMO GONZALO NICANOR
CUEVA GOMERO

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. Como se observa, el fundamento quinto de la Resolución Casatoria 2552-2017- Lima, expresa que no se habría cumplido con demostrar la incidencia directa de la infracción alegada. Sin embargo, de los considerandos de la resolución cuestionada no se aprecia de manera clara el razonamiento lógico-jurídico por el cual se llega a dicha conclusión. Dicho de otro modo, no se aprecia que se haya cumplido con
    argumentar adecuadamente las razones que explican por qué se afirma que el ahora amparista no cumplió con demostrar la incidencia directa de la infracción.
  2. Así, en virtud del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, resultaba indispensable que se expliquen las razones por las cuales se sostiene que, con el recurso de casación, el ahora amparista, no acreditó la relación entre los fundamentos de la resolución cuestionada y las infracciones que menciona
    (las que fueron resumidas en el fundamento cuarto de la casación cuestionada). Dichas razones se encuentran ausentes en la Casación 2552-2017-Lima, de fecha 11 de agosto de 2017, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Así, se indicó que el recurso de casación solo se limitó a cuestionar el criterio de las instancias de mérito, pero no se indicó cómo es que las infracciones alegadas no tenían incidencia sobre la decisión impugnada.
  3. Dado que se ha determinado la conculcación del derecho fundamental a la motivación de resoluciones judiciales, corresponde ordenar que la judicatura ordinaria reevalúe el recurso de casación interpuesto por don Guillermo Gonzalo Nicanor Cueva Gomero. Por ende, corresponde declarar nula la Casación 2552- 2017-Lima, de fecha 11 de agosto de 2017, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como todo lo actuado con posterioridad a esta y que se emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto por don Guillermo Gonzalo Nicanor Cueva Gomero.
  4. Cabe precisar que los efectos de la presente no tienen ninguna implicancia sobre la valoración que se pueda hacer sobre el referido recurso de casación interpuesto. Dicha evaluación es competencia exclusiva de la Corte Suprema de la República, asegurando siempre que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley.

DESCARGAR SENTENCIA:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01561-2020-AA.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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