TC: Declaran nulidad de procedimiento disciplinario en Escuela de la PNP, sobre supuesta sustracción de espada

FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Del contenido de la precitada notificación al demandante se advierte que cumplió con comunicarle los fundamentos jurídicos y la probable sanción a imponerse; no obstante, no le comunicaron los hechos que sustentan el inicio de la investigación y que es materia de acusación, es decir, no se cumplió con comunicar de manera detallada la fundamentación de los hechos, las acciones u omisiones que se le imputan (tiempo, lugar y circunstancias) respecto de la presunta sustracción de una espada del interior del ropero empotrado del C5. EOPNP Danilo Palomino Laimes.
- Tampoco se advierte de la comunicación de cargos que se haga referencia a algún informe o resolución que permita presumir que la omisión de comunicar los hechos al demandante se subsane con la remisión a otros documentos, con lo cual, a juicio de este Tribunal, se vulneró el derecho fundamental de comunicar previa y detalladamente al demandante de la notificación de inicio del citado procedimiento. Subsecuentemente, se vulneró también su derecho a la defensa.
- Así, no queda duda de que la norma que debió aplicarse al caso de autos, desde sus inicios, es el Decreto Legislativo 1151, pues los hechos ocurrieron luego de la entrada en vigor de aquella y, si bien se advierte que tanto la notificación de inicio del procedimiento administrativo, de 24 de abril de 2013, como el Informe Administrativo Disciplinario 033-2013-DIREED-PNP/EO-PNP-JRC-MyD, de 13 de mayo de 2013 (folio 71) —informe que recomienda la expulsión del recurrente de la Escuela de Oficiales de la PNP y que ha sido considerado para la resolución
final con su expulsión—, contienen la imputación de presunta infracción de acuerdo a la Ley 29356, norma no vigente en el momento de sucedidos los hechos; también es cierto que la misma situación de hecho es considerada infracción en ambas regulaciones, estipulándose la misma sanción. Por ende, este extremo debe desestimarse. - Del mismo modo, respecto de la alegada violación del derecho fundamental a la motivación en la Resolución del Consejo Disciplinario 038-2013-DIREED-EOPNP/CD, debido a la grave incongruencia entre la base legal empleada en el procedimiento y la invocada en la referida resolución, en tanto que se ha desestimado el extremo de la violación del principio de irretroactividad de las normas, corresponde desestimar también este extremo de la demanda
- Por consiguiente, este Tribunal considera que en el procedimiento disciplinario al que fue sometido el demandante se ha conculcado su derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a una comunicación previa y detallada de los cargos que se le imputan y, por tanto, se ha afectado también su derecho a la defensa. En
consecuencia, corresponde declarar la nulidad del procedimiento administrativo sancionador que concluyó con la expulsión del recurrente y con la determinación de una obligación de pago por parte del actor. - De igual forma, este Colegiado considera pertinente precisar que, en la fecha en que el recurrente fue expulsado de la Escuela de Oficiales de la PNP (15 de octubre de 2013), se encontraba en la situación de cadete del quinto año (último año de estudios). Asimismo, a folios 169 obra el documento que le otorga el grado académico de bachiller en Administración y Ciencias Policiales, de 18 de diciembre de 2013, expedido por el director de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, documento que no ha sido negado por la parte demandada.
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https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/05986-2015-AA.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara