TC: Declara nula prisión preventiva por no motivar adecuadamente los graves elementos de convicción

EXP. N.° 04818-2017-PHC/TC
AMAZONAS
OCTAVIO GALVARINO DELGADO
GUZMÁN
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- A su turno, la Sala Superior emplazada, mediante resolución de fecha 9 de setiembre de 2015, para sustentar la concurrencia del presupuesto de fundados y graves elementos de convicción, expuso los mismos elementos de hecho y consideró la misma documentación probatoria que valoró el juzgador de primera instancia, a fin de confirmar la medida de coerción impuesta contra el recurrente en los términos antes señalados.
- De lo expuesto precedentemente, se aprecia una argumentación que no guarda relación con la concurrencia del presupuesto procesal referido a que existen fundados y graves elementos de convicción para vincular al recurrente con cada uno de los delitos que se le imputan.En efecto, se advierte de autos que al accionante se le atribuye la comisión de los delitos de asociación ilícita, falsificación de documento privado y público, uso de documento público falso, falsedad ideológica y lavado de
activos en la modalidad de actos de conversión o transferencia y ocultamiento, en su modalidad agravada.Sin embargo, del contenido de las resoluciones cuya nulidad se solicita, no se aprecia cuáles son los fundamentos que sustenten la probable existencia de cada uno de los delitos que se mencionan, y cuáles son los graves y fundados elementos de convicción en los que se sustenta la vinculación del recurrente respecto a la comisión de cada uno de ellos. - Es decir, se tiene que únicamente existe la referencia general de la presunta comisión de los delitos en mención, sin explicar de qué manera se habrían materializado cada uno de ellos, y cuáles son los hechos concretos y objetivos que vinculan al recurrente con los delitos. En conclusión, no se apreciauna motivación suficiente del supuesto de graves y fundados elementos de convicción para validar la imposición de la medida de prisión preventiva en contra de don Octavio Galvarino Delgado Guzmán, lo cual resulta violatorio de la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.
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https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/04818-2017-HC.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara