TC: Ordenan pago de vacaciones no gozadas de trabajador CAS en cumplimiento de resolución administrativa

SELVA CENTRAL
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Cabe mencionar que, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2019, la emplazada dio respuesta a lo solicitado por este Tribunal mediante decreto de fecha 10 de octubre de 2019. Refirió que la citada resolución administrativa se encontraba vigente, pero que no se habían pagado los S/5 570.83 a la actora por no disponer de presupuesto (fojas 2 y 3 del cuaderno digitalizado del Tribunal)
- En el caso de autos, aun cuando el mandato cuyo cumplimiento exige la parte demandante satisface los requisitos previstos en la Sentencia 0168-2005-PC/TC, de los actuados se constata la renuencia de la demandada en efectuar dicho pago. Por consiguiente, corresponde estimar la demanda, de manera quela emplazada debe abonar a la recurrente los S/ 5 570.83 reconocidos a su favor en la Resolución Directoral 938-2018-REDS.CH/D, de fecha 17 de diciembre de 2018.
- Si bien la resolución administrativa explica que para el pago de lo adeudado a favor de la actora se requiere contar con el presupuesto necesario, este Tribunal ha hecho notar en reiterada jurisprudencia (STC 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC) que dicho argumento es irrazonable. Y sin duda lo es porque, desde la expedición de dicha resolución hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, han transcurrido casi 3 años sin que se proceda a programar el pago en el ejercicio presupuestal y se efectúe el pago reclamado.