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14 marzo 2025

TC. Nulidad de sentencia por vulneración al principio de congruencia entre lo acusado y lo condenado.

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EXP. N.° 02174-2019-PHC/TC
AREQUIPA
JAYNE LISBETH FERNÁNDEZ VEGA,
representada por MARILUZ FLORES ENCINAS

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. En el caso de autos, se aprecia que no se trata de dicho supuesto, pues se alega que la favorecida ha sido sentenciada por el mismo delito que le fue imputado por el Ministerio Público (igual calificación jurídica), pero la variación se presentó en cuanto a la apreciación del grado de ejecución delictiva, específicamente, respecto a si el delito se cometió como autora o como cómplice, lo cual evidentemente es parte de la valoración que realiza el juzgado respecto a lo postulado y probado por las partes en juicio oral.
  2. Sin embargo, no se consideró que dicha variación no favorecía a la
    beneficiada, toda vez que las consecuencias de un delito en grado de autora pueden ser mayores que las de un delito en grado de cómplice secundario.
    Si bien la beneficiaria fue acusada como cómplice primaria, la calificación como cómplice permite discutir el grado de complicidad como estrategia de defensa. Por ello, se debió garantizar el derecho de defensa de la favorecida y seguir el procedimiento establecido en el artículo 374, inciso1 del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de que pudiera rebatir la apreciación del juzgado y presentar las pruebas de descargo que considerara convenientes.
  3. Cabe señalar que en aplicación de lo establecido en el artículo 397, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Penal, el juez no impuso una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo, en concordancia con lo señalado supra, la calificación de un delito en grado de cómplice posibilita la aplicación del artículo 25 del Código Penal, por lo que, de ser el caso, autoriza al juez a disminuir prudencialmente la pena.

DESCARGAR SENTENCIA:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02174-2019-HC.pdf

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