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13 marzo 2025

Congreso aprueba la devolución de aportes para afiliados de la ONP

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El Pleno aprobó -en primera votación con 106 votos y exoneró de la segunda- el dictamen que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrado por la Oficina de Normalización Previsional.

El acuerdo se tomó en la sesión virtual realizada el lunes 24 y que se prolongó hasta los primeros minutos del martes 25. Fue luego de largas reuniones de trabajo y coordinación entre las comisiones de Economía, Defensa del Consumidor, Presupuesto y Trabajo que dieron como resultado un texto consensuado que fue puesto a consideración del Pleno.

Quiero saludar siempre la buena predisposición que ha tenido la Mesa Directiva por llevar este punto a la agenda del Congreso”, dijo el congresista Anthony Novoa Cruzado, presidente de la Comisión de Economía, reconocimiento al que también se sumó el legislador José Luna, titular de la Comisión de Defensa del Consumidor.

Antes, con 14 votos a favor y 110 en contra, fue desestimada la cuestión previa planteada por la congresista Martha Chávez Cossio (FP) en el sentido de que la propuesta sea votada artículo por artículo.

La ley

Se establece -de manera excepcional y por única vez- la devolución de los aportes, hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 4 300 soles, a los aportantes activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones.

La devolución de los aportes mantiene la condición de intangibles no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa sin distingo en la cuenta en la que haya sido depositado. No se aplica a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Mediante una Disposición Complementaria Final se precisa que las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados.

Retribución para pensionistas

Además, precisa que la ONP otorgará -por única vez- a los pensionistas del Decreto Legislativo 19990 una retribución extraordinaria equivalente a una Remuneración Mínima Vital (930 soles).

Precisa que la devolución de aportes será de hasta el 50 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional. El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

El debate
Antes de iniciarse el debate, los presidentes de las 4 comisiones dictaminadoras sustentaron brevemente sus respectivos dictámenes, ellos coincidieron en que sus respectivas propuestas fueron aprobadas con el voto unánime de sus miembros.

Luego de sustentar la propuesta el congresista Anthony Novoa Cruzado, presidente de la Comisión de Economía apeló a la solidaridad con los aportantes a la ONP para solicitar el respaldo de la iniciativa porque -dijo- con este texto estamos encontrando justicia para las 4 millones 715 mil 593 personas que son actualmente afiliados a la ONP; asimismo con los 576 mil pensionistas.

Enseguida pidió unidad a sus colegas parlamentarios para afrontar la crisis del covid-19 que en sólo 5 meses ha dejado en su haber no sólo muertes, sino casi 6 millones de empleos perdidos y familias en situación crítica.
Además, cuestionó la negativa del Poder Ejecutivo de apoyar la propuesta. “Miles de millones de soles van a las arcas de grandes empresas que pasan por los ojos de gente que no tiene para comer y piden auxilio por atención médica”, señaló el legislador en referencia al Programa Reactiva Perú.

A este cuestionamiento se sumó el congresista José Luna, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor. “El Ejecutivo dice solo tenemos mil 300 millones que representa 250 soles para cada aportante. Yo me pregunto si hay plata para disponer más de 60 mil millones de soles y eso va generar en tres años más de 15 mil millones pagados con nuestros impuestos”, dijo.

A su turno el congresista Daniel Oseda Yucra (FREPAP), presidente de la Comisión de Trabajo, explicó que el dictamen aprobado reúne 2 iniciativas legislativas que defienden el derecho de los aportantes a solicitar sus aportes o elegir una pensión de cesantía. “Si hoy el Congreso está discutiendo la devolución de los aportes de la ONP es porque en décadas el Ejecutivo no ha hecho nada por corregir un sistema perverso, 27 años de abuso de las AFP. Estamos pagando 41 mil soles al superintendente y no se hace nada por reformular el sistema”, dijo.

Posteriormente, el legislador Ricardo Burga Chuquipiondo (AP) reconoció públicamente la deuda social con 2 millones y medio de peruanos que han aportado y que nunca recibieron un solo sol del Estado; sin embargo, dijo que le preocupa cómo se va sacar los recursos del erario nacional que se estiman en 15 mil millones de soles. “No podemos apoyar un monto que va ser impagable”, dijo al tiempo de recomendar “llegar a un sustento técnico que sea intermedio”.

Por su lado, el legislador Dietell Columbus Murata (FP) dijo que comparte la preocupación de los 4.7 millones de compatriotas afiliados a la ONP; sin embargo, cuestionó que en el sustento no se haya precisado cómo se va aplicar, de dónde se va sacar los fondos, cuántos serían los beneficiados y con cuánto se van a beneficiar. Informó que su bancada ha presentado una propuesta a la presidencia donde está sustentado el qué, cuánto, cómo y el de dónde saldrían los fondos que se necesitan para la implementación de la iniciativa.

Daniel Urresti Elera (PP) consideró que el Estado tiene una deuda interna impaga que recién está reconociendo con los afiliados a la ONP. “Hace 7 meses a nadie se le hubiese ocurrido que a nuestros afiliados a la ONP se les devuelva sus aportes, pero éste es el momento de empezar a pagar esa deuda a quienes no reciben nada, a los que han aportado hasta 19 años 11 meses”, señaló; en tanto que, José Vega Antonio (UPP) consideró necesario que el gobierno haga un esfuerzo para apoyar a los aportantes a la ONP y Fernando Meléndez Celis (APP) acotó que “no hay justicia en un país cuando no se reconocen los derechos de los ciudadanos”.

A su turno, Francisco Sagasti (PM) puso sobre la mesa de debate el artículo 79 de la Constitución que señala que los representantes del Congreso no tienen iniciativa para generar gasto público y “la propuesta claramente genera gasto que reducirá el presupuesto público”. Estimó que se debería llegar a una fórmula que no afecte al adulto mayor vulnerable, a los jubilados que ya tienen exiguas pensiones, porque -dijo- el sistema de reparto no contabiliza aportes individuales y los aportes sostienen a los jubilados.

Por su lado, el parlamentario Raymundo Dioses (SP) consideró que la ministra de Economía, María Antonieta Alva, debió estar presente en el hemiciclo de sesiones «para tener un debate técnico y no alargar esta decisión que están esperando nuestros hermanos de la ONP«.

Fuente: comunicaciones.congreso.gob.pe


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TEXTO SUSTITUTORIO

DE LAS COMISIONES DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA, DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS AL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADO POR OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP).

Articulo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Articulo 2. Régimen Especial Facultativo de compensación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

2 1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones

2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano

Articulo 3. Procedimiento del Régimen especial facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera

a. Hasta el 50% de una Unidad Impositiva Tributana (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

b. El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso

3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP). en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activos o inactivo de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud

3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2. se aplica el silencio administrativo positivo.

Articulo 4. De la Intangibilidad de la Devolución

La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles no podiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual embargo, retención, cualquier forma de afectación sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados

Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de sus aportes efectuados Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un ario que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

SEGUNDA. Retribución Extraordinaria

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990. una retribución extraordinaria equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital

La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto

TERCERA. Implementación de la ley

El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

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