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13 marzo 2025

TC: Rechaza demanda de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1237 sobre delito de extorsión

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RAZÓN DE RELATORÍA
Se deja constancia que en la sesión del Pleno Administrativo y Jurisdiccional no presencial que realizó el Tribunal Constitucional el 2 de junio de 2020, se dio cuenta del estado de la votación del Expediente 00009-2018-PI/TC, ponencia de la magistrada Ledesma Narváez. Y habiéndose ratificado los magistrados en sus respectivos votos, el sentido de la votación es el siguiente:
 Votaron a favor de la ponencia, que declara INFUNDADA la demanda de
inconstitucionalidad, los magistrados Ledesma Narváez y Ramos Núñez, con fundamento de voto.
 Los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini emitieron un voto singular conjunto en el sentido de declarar FUNDADA EN PARTE la demanda e INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.
 El magistrado Miranda Canales emitió un voto singular declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de inconstitucionalidad e INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene, expresando sus propios fundamentos y sentidos resolutivos.
 El magistrado Sardón de Taboada emitió un voto singular declarando IMPROCEDENTE la demanda.
 El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera emitió un voto singular declarando FUNDADA la demanda.
Estando a lo expuesto, se deja constancia que en el Expediente 00009-2018-PI/TC, no se han alcanzado cinco votos conformes para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, conforme a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Y de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por la Resolución Administrativa 056-2020-P/TC, publicada el 25 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, el Pleno del Tribunal Constitucional, por acuerdo tomado en la sesión no presencial del 2 de julio de 2020, autorizó que se publiquen el texto de la ponencia y los votos mencionados supra, que serán suscritos por los magistrados en su oportunidad para su notificación

Descargue sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf

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