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13 marzo 2025

TC: Ordena nuevo calculo de remuneración, para otorgamiento de pensión.

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Fundamento relevante:

Respecto al cuestionamiento de la forma de cálculo de la remuneración de
referencia, si bien es cierto al actor no le asiste razón cuando afirma que su cese laboral se produjo el 30 de noviembre de 2000, puesto que él mismo reconoce en el punto 2 de los medios probatorios (f. 34) de su escrito de demanda que con posterioridad a esta fecha laboró para Chacón Diesel SRL del 1 de agosto de 2006 al 21 de diciembre de 2006 y para Manpower Perú del 16 de setiembre de 2008 al 15 de noviembre de 2008, siendo esta última su fecha de cese; también lo es que, como se aprecia en el Cuadro de Remuneraciones Mensuales que obra a fojas 318, la ONP ha comprendido dentro del periodo de 60 meses numerosos meses en los
cuales no hubo aportaciones, en lugar de sustituirlos por meses anteriores en que sí hubo aportaciones efectivas. En consecuencia, este extremo de la observación debe ampararse, y debe la ONP efectuar un nuevo cálculo de la remuneración de referencia, observado el precedente administrativo establecido en la Resolución 2886-2018-ONP/TAP, de fecha 18 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo Previsional, en el sentido que el cálculo del promedio de la remuneración de referencia se realizará considerando las remuneraciones y/o ingresos asegurables efectuados de manera efectiva, no debiéndose utilizar para el cálculo los meses no laborados; igualmente deberá abonar los devengados correspondientes y los intereses legales no capitalizables. (Fundamento 8)

Descargar sentencia

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00402-2020-AA%20Resolucion.pdf

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