Declaran fundado amparo contra ONP, ordenando nuevo cálculo de la pensión

Fundamento relevante:
«En tal sentido, este Tribunal debe señalar que la emplazada, al momento de calcular la pensión de invalidez vitalicia del actor, deberá aplicar el segundo párrafo del artículo 18.2 y el artículo 18.2.1.del Decreto Supremo 003-98-SA, tomando en cuenta el promedio de las 12 remuneraciones efectivas percibidas por el demandante anteriores a la contingencia, debiendo efectuarse el cálculo de las remuneraciones percibidas desde el 5 de octubre de 1997 al 5 de septiembre de 1998, pues como se desprende de los certificados de trabajo y la declaración jurada de Doe Run Perú SRL (f. 83) adjuntados con la demanda, el actor continuó laborando. (Fundamento 7)
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https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/04175-2019-AA.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara


