fbpx
14 marzo 2025

Primer habeas corpus reparador declarado fundado por beneficios penitenciarios y COVID-19

0
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – Sede Central
EXPEDIENTE : 00615-2020-0-2701-JR-PE-03

Fundamentos relevantes:

«Por consiguiente, en el caso concreto, el demandado debió aplicar retroactivamente la modificatoria efectuada por el artículo 2 del Decreto Legislativo No 1296, en tanto es más beneficiosa para la demandante (…); asimismo, debe quedar establecido que su vigencia en nuestro ordenamiento jurídico interno, no es pasible de cuestionamiento alguno, debido a que conforme a lo previsto en la segunda disposición complementaria final del mencionado decreto legislativo, mantendrán su vigencia unicamente las disposiciones legales que prohíben y/o restringen los benficios penitenciarios de redencióin de la pena por el trabajo o la educación, semilibertad y liberación condiciional, mientras no se opongan al citado decreto legislativo; vale dicr, haciendo una interpretación a contrario censu, las que se opongan al citado decreto legislativo pierden su vigencia, en ese sentido, cabe indicar que, el artículo 4 de la Ley No 26320 se opone al artículo 2 del Decreto Legislativo No 1296, publicado el 30 de diciembre del 2016, que modificó el artículo 46 del Código de Ejecución Penal; toda vez, que en tanto el primero prohíbe el beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo o la educación a los que cometan el delito previsto en el artículo 297 del Código Penal; el segundo lo permite; en consecuencia, el artículo 4 de la Ley 26320 en el extremo antes precisado, carece de vigencia, motivo por el cual la presente demanda constitucional debe ser amparada.» (Fundamento primero f)

«El juzgador considera que, basado en una justicia procesal con un proceso decisorio justo debe proceder con la jurisprudencia predecible antes señalada analizada y resuelto en un contexto de la pandemia del COVID-19,que aplicado al caso en concreto, en primer orden, resulta indiscutible que la sentenciada interna (…), se encuentra en riesgo su salud, por una probable contagio del COVID-19, por el hacinamiento de reclusos dentro del Penal de Madre de Dios; tanto más que la misma padecería de determinadas enfermedades COMO SON: Diabetes tipo II, Ulcera Gástrica y Artrosis, y habría sufrido hemorragia ocular con pérdida de visión caso total en ambas vistas; por lo que, dan lugar a estimar la petición, sin perjuicio de la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado respecto al derecho a la Salud, como en el caso Tibi vs. Ecuador, y en el caso De la Cruz Flores vs. Perú, como lo manifiesta Yadira Flores en la revista DOXA, “la CIDH elaboró una teoría en la que construye el deber de proteger la salud con la garantía de otros derechos” siendo que en el último caso la detenida falleció por condiciones de su detención y no brindarle la oportuna atención médica en su condición de detenida.» (Fundamento segundo d)

Descargue la sentencia

Deja una respuesta