TC: Declara fundada demanda de cumplimiento, sobre protección del medio ambiente y recursos hidrobiológicos

Fundamento relevante:
Sin embargo, es necesario dejar sentado que, más allá del cumplimiento por parte de la entidad demandada, no puede soslayarse que desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley 27446 (el 25 de setiembre de 2009), transcurrieron cerca de diez años y desde la interposición de la demanda (el 25 de octubre de 2012), cerca de siete años; lo que generó, además, desprotección en materia ambiental en dicho subsector, con lo cual se vieron involucrados los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional, yendo, incluso, contra algunos principios que garantizan de mejor manera la protección del
medio ambiente (principio de prevención y principio precautorio). Es así que, todo lo anterior constituye, en su conjunto, un hecho que amerita estimar la presente demanda, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional. (Fundamento 17)
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