TC: No puede cuestionarse declaración de policía vía habeas corpus, cuando no fue cuestionada por la defensa

«Adicionalmente, conforme se advierte del numeral 3.2, “Admisión o no de responsabilidad del acusado”, de la Resolución 8, de fecha 13 de julio de 2016 (fojas 52), el favorecido, luego de consultar con su abogado, no reconoció su responsabilidad penal ni civil respecto a los cargos imputados por el delito de robo agravado. Sin embargo, se aprecia en el numeral V, “Examen de la valoración de la prueba actuada durante el juicio oral (subsunción del hecho en la premisa jurídica): examen de valoración individual de la prueba actuada en el juicio oral décimo quinto. – testimoniales”, que se actuó y valoró la declaración policial del efectivo policial interviniente, declaración que no fue cuestionada por la defensa del favorecido. Asimismo, en el numeral 2 del referido punto se actuó y valoró la declaración policial del efectivo del Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huaraz, la cual tampoco fue cuestionada por la defensa del favorecido, y en el numeral 3 del referido punto, se actuó y valoró la declaración policial de otro efectivo policial, tampoco cuestionada por la defensa del favorecido. « (Fundamento 14)
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