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14 marzo 2025

TC: Resolución que revoca suspensión de pena, por incumplimiento de control biométrico es constitucional

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Fundamento relevante:

«Se aprecia del segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto considerandos del auto de revocatoria de la condicionalidad de la pena —Resolución 5, de 14 de enero de 2019 (fojas 11)—, que el actor fue notificado en sus domicilios real y procesal, y su defensor fue notificado, cuando se apersonó al juzgado, con la sentencia condenatoria y con la resolución que declaró firme y consentida (Resolución 5, de 5 de enero de 2018), que no solo señala la pena suspendida en su ejecución, sino la obligación de cumplimiento de las reglas de conducta bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la ejecución de la pena conforme lo dispone el artículo 59, numeral 3, del Código Penal. Asimismo, en el informe del responsable del CDG y del registro del control biométrico se advierte que el sentenciado (recurrente) no cumplió con realizar el control biométrico respectivo sino hasta diez meses después de que se declarase firme y consentida la sentencia; y que hasta la fecha no se evidencia su ánimo de cancelar la reparación civil, pues no ha realizado depósito alguno. Su defensa señala que a partir del “próximo mes” se podría cancelar lo adeudado, pese a que en la sentencia se ordenó que debía cumplir con el pago de la reparación civil de S/72 711 dentro del plazo de cinco meses después de haberse declarado firme y consentida; lo que significa que transcurrió un año sin que cumpliera dicha regla.» (Fundamento 8)

Descargue la sentencia en el link siguiente:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00875-2020-HC.pdf

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