Declaran fundado recurso de casación, sobre delito de negociación incompatible, respecto de la prescripción penal y afectación del principio de igualdad.

CORTE SUPREMA SALA PENAL PERMANENTE DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN N.° 1629-2017-Ayacucho
FUNDAMENTO RELEVANTE:.
«Decimosexto. Bajo lo expuesto, se ha producido, por parte de la Sala Superior de Apelaciones, no solo una errónea interpretación de la norma penal (artículos 80 y 83) y procesal penal (artículo 339, numeral 1), sino también el apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida en los Acuerdos Plenarios números 1-2010/CJ-116 y 3- 2012/CJ-116; lo que implicó una incorrecta aplicación de los plazos prescriptorios. En consecuencia, se debe dejar sin efecto la sentencia de vista, del cinco de octubre de dos mil diecisiete, en el extremo que, de oficio, declaró inaplicar la regla jurídica de suspensión de la prescripción penal, contenida en el numeral 1, del artículo 339 del Código Procesal Penal, por ser lesiva al principio de igualdad; y, de oficio, declaró prescrita la acción penal respecto al delito contra la administración pública en la figura de negociación incompatible, imputado a los acusados Eduardo Santiago Álvarez Amado y Oswaldo Isaac Anyosa Chuchón; y, demás consecuencias accesorias. La referida Sala debe continuar con el trámite del recurso de apelación que en este extremo corresponde.»