TC: Amparan el derecho al goce de un medio ambiente saludable, contra municipalidad por botadero de basura

En el presente caso, se aprecia de autos que la emplazada reconoce que el predio ubicado en el kilómetro 154,5 de la Panamericana Carretera Sur es utilizado como botadero de basura, actividad prohibida por la Ley de Gestión de Residuos Sólidos. Del Informe 433-2019-SGGA-MPC, se aprecia que no cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado por el Gobierno Regional de Lima. Asimismo, se aprecia que el Plan de Trabajo para la Disposición Final Controlada de los Residuos Sólidos Municipales en el Botadero Pampa Clarita, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, no tiene por objeto la reconversión del botadero de basura en infraestructura de disposición final de residuos sólidos, o caso contrario la clausura del referido botadero y recuperación del área degradada, sino únicamente la mitigación eventuales daños al medio ambiente, por consiguiente, no es un instrumento correctivo admitido por la legislación de residuos sólidos. (Fundamento 9)