fbpx
14 marzo 2025

TC: Declara fundado demanda de amparo, reconociendo servicios prestados por el recurrente como regidor de Municipalidad.

0
FUNDAMENTO RELEVANTE:
«El artículo 100 de la Ley 14816 disponía que “El tiempo de servicios prestados en dichos cargos [representativos de los Poderes del Estado] sólo es acumulable al de otro cargo o empleo público […] Quedan también comprendidos en la limitación y derecho que este Artículo establece: […] el Alcalde o miembro del Concejo Municipal, sean o no remunerados los respectivos cargos”. Esta disposición legal es la que a entender del actor debía ser aplicada a su caso.» (Fundamento 7)

Deja una respuesta