12 feminicidios ocurrieron durante la emergencia sanitaria por el COVID-19

De acuerdo con las Agencias de Cooperación Internacional como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)1 y ONU Mujeres2 , durante esta crisis sanitaria, las mujeres son las que corren mayor riesgo de sufrir violencia de pareja y otros tipos de violencia como la explotación sexual, el tráfico de personas, la violencia cibernética, y el feminicidio, el grado más extremo de la violencia contra las mujeres.
Según la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada con D.S. Nº 008-2019-MIMP, el feminicidio “es la muerte de mujeres a manos de hombres motivada por el odio, desprecio, placer o sentido de propiedad sobre la mujer, es decir sexismo”3 .
En el Perú, 12 mujeres fueron víctimas del delito de feminicidio y 17 víctimas de posible feminicidio, entre el 16 de marzo y el 31 de mayo, en pleno aislamiento social obligatorio. De acuerdo con la publicación del Centro de Monitoreo y Alerta y el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, los feminicidios ocurrieron en los distritos fiscales de Arequipa (2), Ayacucho (2), Callao (2), Huánuco (1), Selva central (2), Tacna (1) y Tumbes (2).
Las víctimas de feminicidio eran madres, y tenían como ocupación principal el comercio. El mayor número de víctimas se concentra en el grupo etario de 25 a 34 años (6), mientras que, los agresores tienen en su mayoría entre 25 y 44 años.
Los delitos de feminicidio, en su mayoría, fueron cometidos por el conviviente o ex -conviviente de la víctima, en la casa de ambos, lo que advierte respecto al riesgo que implica el Estado de Emergencia para las mujeres, en tanto viven con sus agresores.
El medio utilizado es en su mayoría fue un objeto punzocortante (navaja, cuchillo, machete, etc.), y la mayoría de los victimarios tienen como ocupación ser agricultor.
En este mismo periodo, se registraron 25 casos de feminicidio en grado de tentativa y 42 posibles feminicidios en grado de tentativa, perpetrados mayormente por convivientes y ex -convivientes, en la casa de ambos (8) o en la casa de la víctima (7) en la mayoría de casos; las tentativas de feminicidio ocurrieron en los distritos fiscales de Arequipa (2), Huaura (1), Ica (1), Junín (3), La Libertad (1), Lambayeque (1), Lima (1), Lima Este (1), Lima Norte (1), Lima Sur (2), Loreto (2), Piura (1), Puno (1), San Martín (1), Selva Central (1), Sullana (2) y Ucayali (3).
También, en este caso la mayoría de las víctimas eran madres (21), aunque su ocupación principal difiere, puesto que eran amas de casa (18). El rango de edad de las víctimas de tentativa, en este caso es de 18-24 años (6), 25-34 años (7), 35-44 años (7), lo mismo sucede con la edad de los victimarios.
En estos casos, el medio más utilizado para cometer el delito fue objeto punzocortante (navaja, cuchillo, machete, etc.), y la mayoría de los victimarios tienen como ocupación ser obrero.
Cabe recordar que, debido al riesgo de violencia que supone para las mujeres el aislamiento social obligatorio, el Estado peruano aprobó Decreto Legislativo Nº 1470 “Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19”, con el objeto de establecer medidas específicas para reforzar la actuación del Estado a fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Es así que, se indica que, para el dictado de medidas de protección, el/la juez/a, considera los hechos que indique la víctima, evaluando el riesgo en el que se encuentra para dictarlas, priorizando aquellas que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, el patrullaje constante del domicilio de la víctima, así como el retiro de la persona denunciada del hogar. De no ser posible el retiro, se debe evaluar si la víctima cuenta con redes familiares o sociales de apoyo o si requiere que se le dé acogida en un Hogar de Refugio Temporal, o en otro centro.
La atención de los casos no puede exceder el plazo de 24 horas, desde que se produce la denuncia, antes de este Decreto el plazo era de 72 horas, entre otras medidas que buscan garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las víctimas.
Fuente: observatorioviolencia.pe